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Se reglamentó el Convenio N° 169, ¿y ahora?

Publicado: 2011-05-26

Comunidades tendrán más poder para dar luz verde a la minería. Ahora para aprobar las concesiones deberán someterse a consulta de las comunidades, cuando esto sólo se exigía en la etapa de estudios de impacto ambiental. (Gestión 23/05/2011)

El jueves pasado se promulgó el D.S. N° 023-2011-EM con el cual el Ministerio de Energía y Minas reglamenta el procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas. Así, se desarrolla el derecho de consulta normado por el Convenio Internacional N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado y ratificado por el Congreso de la República el 2 de diciembre de 1993 y 2 de febrero de 1994, respectivamente. Asimismo, se cumple con el fallo del Tribunal Constitucional del 30 de junio de 2010, que solicitó al Ministerio de Energía y Minas que reglamente el Convenio. Consideramos positivo que se reglamente un convenio internacional aprobado y ratificado por nuestro país, ya que ahora existe un procedimiento legal detallado que rige la compleja interacción entre el Estado, los inversionistas en minería o energía, las comunidades indígenas y otros actores que participan o influyen en las negociaciones relacionadas con la puesta en marcha de un proyecto minero o energético. La oposición más formal a las concesiones u operaciones minero energéticas se canalizará, ahora sí, por los canales establecidos por la legislación, de acuerdo con el Convenio N° 169. (Leer texto completo)


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Análisis económico y acerca de políticas públicas